La NOTICIA
Nuevos criterios de funcionamiento de las oficinas de la AEAT

24

Jun 2020

Nuevos criterios de funcionamiento de las oficinas de la AEAT

     Más abajo adjuntamos BOEs relativos a la Nota informativa facilitada por FIDE asesores legales y tributarios y que a continuación resumimos:


     Debido a el COVID-19, el Ministerio de Hacienda ha tomado las medidas necesarias para continuar el servicio dado en sus oficinas por lo que el 17/6/20, se publica en el Boletín Oficial del Estado Nº 169, el Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio, el cual regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, donde modifica, a través de su Disposición Final Primera, la Ley General Tributaria 58/2003, de 27 de diciembre, introduciendo un nuevo apartado en el artículo 99, estableciendo que las actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos podrá hacerse mediante videoconferencias u otro sistema similar, siempre y cuando el obligado tributario esté conforme con tal situación, tal como se prevé ahora en la letra e) del apartado 1 del artículo 151.


     También la web de la AEAT informa que a partir del 26 de mayo se efectuará la atención presencial en las oficinas, siempre con cita previa solicitada por teléfono,  web (más abajo enlace) o app, teniendo en cuenta el Real Decreto Ley 2/2020, de fecha 09 de junio y publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 163, el 10 de junio de 2020, específicamente en sus artículos 5, 7 y 16, el Servicio de Prevención de la AEAT estableció que en las oficinas deben cumplirse los siguientes criterios, aunque se irá flexibilizando:

1.- Se establece un aforo máximo hasta el 75%, aunque en centros pequeños puede ser un riesgo por ambiente más cargado que se deberá valorar debidamente.


2.- Se mantendrá la distancia de seguridad de 2 metros entre los puestos de los trabajadores, instalando elementos de barreras (mamparas) y en cualquier situación que se reduzca esa distancia los trabajadores deberán llevar mascarilla.


3.- En los puestos de atención al público esa distancia de seguridad será de 1,5 metros, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas adoptadas en estos puestos.


     Por último, y en cuanto a la forma en la cual los empleados pueden realizar teletrabajo.

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