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NOVEDADES RESPECTO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO FINAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

29

Jun 2022

NOVEDADES RESPECTO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO FINAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

     Escenarios en cuanto al complemento del anticipo, calculado en base al importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, con un límite de 5 millones de euros, superior a los 2 millones de euros iniciales:


     A) Se ha solicitado el anticipo a cuenta antes del 15 de abril.

a) Anticipo a cuenta acordado superior al 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril: no procede el complemento del anticipo a cuenta acordado.

b) Anticipo a cuenta acordado inferior al 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril: se obtendrá un complemento del anticipo a cuenta acordado, consistente en la diferencia entre las cantidades anteriores.

c) No se ha solicitado la devolución de la bonificación extraordinaria durante alguno de los primeros 3 meses de duración de la medida: la Administración procederá a liquidar y notificar la deuda correspondiente al reembolso del anticipo indebido.
   
     B) No se ha solicitado el anticipo a cuenta antes del 15 de abril.

a) No se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros 3 meses: no procede el complemento del anticipo a cuenta.

b) Se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros 3 meses, y se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: no procede el complemento del anticipo a cuenta.

c) Se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros 3 meses, y no figura en el censo de la Orden ITC/2308/2007, porque no se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: se obtendrá un complemento del anticipo a cuenta, consistente en el 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril.

El complemento del anticipo a cuenta se tramitará de oficio por la Administración competente, junto con la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2022.

     En caso de haber sido acordado un anticipo a cuenta, incluido el complemento del anterior, junto con la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2022 -que se presenta en enero de 2023-, la Administración competente reducirá del importe del que se solicita devolución, el total del anticipo a cuenta acordado. En el caso en el que el importe del que se solicita devolución sea inferior al anticipo acordado, se deberá de ingresar la diferencia.


     Más abajo enlace al interesante articulo original de FIDE Asesores Legales y Tributarios.

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