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Desde HOY 6 y durante 14 días naturales MEDIDAS EN RELACION CON LA OCUPACION Y USO DE LOS VEHICULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

06

Nov 2020

Desde HOY 6 y durante 14 días naturales MEDIDAS EN RELACION CON LA OCUPACION Y USO DE LOS VEHICULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

Más abajo adjuntamos Boletines Oficiales de la Provincia de Castilla y Leon en cuanto al ACUERDO 76/20 de 3/11/20 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para la Comunidad y se establecen los niveles de alerta sanitaria:

1: Riesgo muy bajo o bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

Y OBLIGA a ser cauteloso, usando mascarilla, manteniendo la distancia y la debida higiene, así como, la postura sobre el consumo de alcohol y tabaco en la via pública y RECOMINEDA la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, todo sea cual sea el nivel de alerta.

Destacamos el punto VI. – MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

7. Las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto.

En cuanto al ACUERDO 78/20 de 3/11/20 por el que se declara el nivel de alerta 4 para toda la Comunidad y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que, entre otras, se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto (VER excepciones EN ORIGINAL), postura sobre la asistencia a centros de mayores y espetaculos deportivos y se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. (VER excepciones EN ORIGINAL)

Desde el día 6/11/20 a las 00:00 horas y durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente cuando se evaluará la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado.

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