La NOTICIA
1/4/20 Nota Informativa: Medidas sociales y económicas, COVID-19

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Abr 2020

1/4/20 Nota Informativa: Medidas sociales y económicas, COVID-19

     Más abajo ponemos enlace a un artículo, del que ponemos extracto, de la web Fide Asesores Legales y Tributarios y adjuntamos BOE Nº 91 publicado el 1 de abril al que hace referencia el artículo sobre REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

Las principales disposiciones del Real Decreto Ley son las siguientes:

EN RELACIÓN A TRABAJADORES AUTÓNOMOS y PYMES

Concesión de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. En este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Se suspende el pago de facturas que correspondan a períodos que contengan días integrados en el estado de alarma, de los servicios de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo por canalización, siempre y cuando dicha suspensión sea solicitada por los trabajadores autónomos y las PYMES.

Las empresas comercializadoras de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo por canalización quedan exentas de la liquidación del IVA, Impuestos Especiales de Electricidad y de Hidrocarburos, en virtud del acuerdo de la suspensión del pago señalado anteriormente. Dicha exención será hasta que el consumidor abone completamente el pago de las facturas, o hayan transcurrido 6 meses del estado de alarma.

Regularización de cantidades adeudadas, una vez que haya finalizado el estado de alarma, las cantidades emitidas por las empresas que suministran electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo por canalización, se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por dichas empresas, correspondientes a los períodos de facturación en los que se ingresen en los 6 meses siguientes.

las empresas que suministren los servicios antes señalados cuyos ingresos se vean reducidos en virtud de las medidas tomadas por el Covid-19, podrán solicitar, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos, los avales establecidos en el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo.

EN CUANTO AL APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS.

Se fijan las condiciones necesarias para solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; siendo que deberá solicitarse en la propia declaración aduanera. Dicho aplazamiento será de la deuda correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la entrada en vigor del RDL y hasta el 30 de mayo 2020, y que el monto de la deuda sea superior a 100 €. Así mismo, cuando se trate de deuda aduanera, es requisito sine qua non, que el destinatario de la mercancía importada sea una persona o entidad cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya sido superior a 6.010.121,04 €. Este aplazamiento será por un plazo de 6 meses -contado a partir del plazo de ingreso que corresponda-, durante los cuales no se devengarán intereses en los 3 primeros meses.

EN RELACION A LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR.

Se establecen 2 ámbitos: Para recursos en vía administrativa o para instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación mediación y arbitraje, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, independientemente del tiempo transcurrido desde la notificación con anterioridad al estado de alarma y en el ámbito tributario, el plazo para recursos de reposición o reclamaciones económicas administrativas, que se rigen por la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre, empezará a contarse desde el 30 de abril, el cual se aplicará aun en aquellos casos en los que el plazo de 1 mes ya se hubiere iniciado y el plazo no hubiere finalizado para el 13 de marzo de 2020.


EN CUANTO A LA AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.

Finalizado el estado de alarma y las prórrogas a las que hubiere lugar, se aprobará, por parte del Gobierno y en un plazo no mayor de 15 días, la propuesta que deberá realizar el Ministerio de Justicia relacionada con un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en los Juzgados Mercantiles, y contribuir así en la rápida recuperación económica.

Por último, entrará en vigor a partir del 02 de abril del presente año; a excepción del artículo 37 (relacionado con las Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen actividades de juego, establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo), que estará en vigencia a partir del 03 de abril.

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