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OBLIGACION EMPRESAS LPRL COVID19, MODIFICACIONES FLEXIBILIZACION RESTRICCIONES FASE 1 Y 2 Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

28

May 2020

OBLIGACION EMPRESAS LPRL COVID19, MODIFICACIONES FLEXIBILIZACION RESTRICCIONES FASE 1 Y 2 Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

     Más abajo adjuntamos Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; así como Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

     También CIRCULAR PREVENCION RRLL COVID 19, el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos aprobada por el Ministerio el pasado día 22 de mayo en el que se establecen las obligaciones de las empresas de prevención de riesgos y el Criterio operativo de la Inspección de Trabajo en relación con este tema facilitados por CODIGASOIL en tanto en cuanto se han presentado más de 143 diligencias de la Fiscalía General de Estado contra miembros del Gobierno, Presidencia de la Comunidad de Madrid y centros asistenciales que hacen previsible una avalancha de reclamaciones frente a empresas de usuarios y trabajadores contagiados en relación con el Covid, por lo que para evitar futuras responsabilidades fundamentalmente en reclamaciones de trabajadores contagiados es muy importante que la empresa a través de sus propios servicios de prevención (SPRL) exija y supervise la correcta facilitación y perfecta documentación de todas las medidas de prevención realizadas,  los medios disponibles y la actividad preventiva, ya no por cumplimiento de la LPRL, sino porque el Ministerio de Sanidad obliga a su cumplimiento a empresas y Servicios de Prevención, especialmente durante la pandemia.

Estas actuaciones han de documentarse como Evaluación específica del riesgo de exposición a coronavirus y pueden resumirse en:

– Evaluar el riesgo específico de exposición al coronavirus y planificar las medidas preventivas y de protección a implantar.

Informar y formar a los trabajadores sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar.

– Efectuar, a través del servicio sanitario del Servicio de Prevención, el seguimiento de los contactos estrechos y de los trabajadores sensibles. Recordemos que los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención realizarán el informe preceptivo para la tramitación de la baja por parte del Sistema Público de Salud.

La intervención es crucial para el objetivo general de limitar los contagios.

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