La NOTICIA
Impuestos: Cuantía máxima de aplazamiento sin garantía

17

Abr 2020

Impuestos: Cuantía máxima de aplazamiento sin garantía

     Más abajo adjuntamos nota publicada por la AEAT el 15 de abril y facilitada por Fide Asesores Legales y Tributarios sobre que LA CUANTÍA ESTÁ FIJADA EN 30.000 € EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA, INCLUYENDO TANTO LAS DEUDAS EN PERIODO VOLUNTARIO COMO EN PERIODO EJECUTIVO DE PAGO.

     La Nota es sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Esta Nota aclara uno de los requisitos incluidos en el RDL 7/2020, que permite la dispensa total o parcial de garantías, para el aplazamiento especial, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (más información en la web de Fide).

    La cuantía está fijada en 30.000 € en la normativa tributaria, incluyendo tanto las deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Se acumulan la deuda de la propia solicitud; las otras deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento; y los importes de vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, excepto que estén garantizadas.

Así pues, se calcula como la suma de los siguientes importes:

+Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula.


+Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.


+Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.


+Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.


+Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

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