La NOTICIA
DEVOLUCION PARCIAL IMPUESTO HIDROCARBUROS

16

Abr 2019

DEVOLUCION PARCIAL IMPUESTO HIDROCARBUROS

     Más abajo adjuntamos Consulta Vinculante V2499-18 del 17/09/2018 de la DGT aportada por FIDE Asesores Legales y Tributarios que señala que los vehículos a motor destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

     Asimismo, el legislador establece en el artículo 52 bis los requisitos que deberán disponer los titulares de los vehículos para tener derecho a la devolución parcial del impuesto:

a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

No duden en contactar para más información.

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