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DEL 13 DE ABRIL HASTA EL 31 DE MAYO SE EXCEPTUA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO EN LOS TTES DE MERCANCIAS

16

Abr 2020

DEL 13 DE ABRIL HASTA EL 31 DE MAYO SE EXCEPTUA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO EN LOS TTES DE MERCANCIAS

     Más abajo adjuntamos circular facilitada por CODIGASOIL sobre BOE de 15 de abril de 2020 RESOLUCION de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

     Dado que las circunstancias excepcionales continúan y, finalizado el período máximo de 30 días en que los Estados miembros pueden conceder excepciones temporales es por lo que se amplian desde el 13 de abril a 31 de mayo de 2020 resolviendo:


PRIMERO.- Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:


     LIMITE DE CONDUCCION DIARIA


– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.


     DESCANSO DIARIO


– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.


     DESCANSOS SEMANALES


– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:


     + el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;


     + no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.


– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.


SEGUNDO.- Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:


– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.


TERCERO.- Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.


     Las excepciones previstas en el apartado segundo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.


CUARTO.- AMBITO TEMPORAL.


Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.

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