La NOTICIA
BOLETIN 242 DICIEMBRE 2021

23

Dic 2021

BOLETIN 242 DICIEMBRE 2021

Incorporamos a nuestro Boletín 242 DICIEMBRE 2021, Nota Informativa nº 23 remitida por FIDE

 


 TRIBUTACIÓN INDIRECTA 

RECORDATORIO: Obligatoriedad trimestral del recuento de existencia


13 de diciembre de '21   |  

El artículo 51 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, establece que los titulares de establecimientos que estén obligados a llevar el control contable de sus existencias efectuarán, al menos, un recuento de las mismas al finalizar cada trimestre natural y regularizarán, en su caso, los saldos de las respectivas cuentas el último día de cada trimestre.

Desde la entrada en vigor del sistema SILICIE, la ausencia de asientos contables relativos a diferencias en más o en menos, ya sea por almacenamiento o por ajustes de mediciones, implica que, o bien una vez realizado el citado recuento de existencias no existen discrepancias entre el saldo contable y el saldo físico -situación extremadamente anómala- y, por tanto, no podrán ser tenidas en cuenta en posteriores comprobaciones de los servicios de Intervención, o bien que no se ha efectuado dicho recuento de existencias y, por ende, se ha incumplido la obligación.

Por lo expuesto, se recuerda la obligatoriedad de efectuar, al menos trimestralmente, el recuento de existencias y, en caso de discrepancias, asentar contablemente las diferencias detectadas.

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